Quiénes somos
MACROrenovablesNO somos un movimiento ciudadano orgánico, desde 2021 proponemos acciones para paralizar las MACROrenovables que afectan a nuestra vida, al patrimonio natural y cultural del nuestro territorio, y a actividades y sectores del medio rural.
En este movimiento participamos decenas de plataformas ciudadanas y vecinales, apartidistas. Impulsamos acciones concretas, a las que se adhieren organizaciones y entidades de todo tipo.
MACROrenovablesNO defiende una transición energética justa, y por ello, democrática, no especulativa y ecológica de verdad, basada: en la eficiencia energética, el autoconsumo, la utilización de las zonas ya antropizadas, la electrónica de potencia, las comunidades energéticas rurales y ciudadanas dentro de un modelo energético distribuido; el reparto ecuánime de los posibles beneficios y la preservación de la biodiversidad, de los paisajes y ecosistemas naturales, y de la calidad ambiental y cultural del mundo rural.

Reinvidicaciones
1. PLANIFICACIÓN:
La Planificación de la Zona Propicia para Renovables es obligada para todos los estados miembros de la Unión Europea, tras la publicación del REGLAMENTO (UE) 2022/2577 DEL CONSEJO, de 22 de diciembre de 2022.
En dicha Planificación corresponde al Estado excluir determinadas zonas por razones de protección del patrimonio cultural o histórico; tal como establece el propio Reglamento en su Art. 4.2.
La nueva Directiva de Energías Renovables, actualmente en trámite parlamentario, prevé dicha planificación obligatoria y las denomina Zona de Aceleración de Renovables.
También para estas zonas, la nueva Directiva establece un principio básico que se ha de cumplir: que la zona tenga poca afección ambiental.
Dicha planificación ha de respetar los siguientes criterios ambientales exigidos en la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC, y en la normativa ambiental vigente y particularmente los siguientes:
- Garantizar la conservación de la biodiversidad, especialmente en los espacios naturales protegidos y aquellos enclaves relevantes para la conservación, así como la conectividad ecológica y la permeabilidad territorial.
- Procurar la conservación del paisaje concebido como parte de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de su identidad.
- Minimizar la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico y proteger los bienes de interés público como montes de utilidad pública, vías pecuarias, etc.
- Evaluar y evitar el impacto demográfico y socio económico de estas infraestructuras sobre el medio rural, introduciendo medidas que contribuyan al reequilibrio territorial.
- Garantizar que la proyección de este tipo de energías renovables, con una importantísima incidencia sobre el uso del suelo, finalice cuando se haya alcanzado la demanda energética establecida en el PNIEC.
La elevada programación de nuevos proyectos de renovables deberá realizarse con criterios ambientales para no perjudicar a regiones o comarcas enteras, tapizando sus superficies con estas infraestructuras, ni afectando a sus recursos agrícolas y/o forestales y comprometiendo la resiliencia de las poblaciones afectadas.
Avanzar hacia una planificación equitativa de las medidas que aborda el PNIEC, de forma que se compensen beneficios y perjuicios en las poblaciones afectadas, en consonancia con la Estrategia de Transición Justa.
La Planificación que se realice ha de resultar vinculante y no meramente orientativa.
Ha de llevarse a cabo por el Estado y por las Comunidades Autónomas, sin que se inhiban de cumplir con dicha obligación como hasta ahora está sucediendo, declarándose ambas administraciones sin competencia para ello. Esta es la causa de la ausencia de planificación actual.
Esta planificación debe someterse a exposición pública, permitiendo la participación ciudadana en el desarrollo definitivo de la misma.
La ordenación del territorio y del suelo es insustituible, de manera que no cabe atribuirla, de forma directa o indirecta, a sujetos privados, en el ejercicio del derecho de propiedad o de libertad de empresa.
2. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
El Real Decreto- ley 20/2022 de 27 de diciembre, exime de la evaluación de impacto ambiental a los proyectos de energías renovables, desoyendo los cauces que justifican poder llegar a esa exclusión; pues no se cumplen las dos condiciones, que el propio reglamento europeo establece en su art. 6 y que el Real decreto Ley 20/2022 no tiene en cuenta:
La Primera de ellas es que el proyecto esté ubicado en una zona propicia para renovables; lo que no puede acreditarse hasta tanto no se lleve a cabo dicha planificación.
La Segunda condición es que dichas zonas se hayan sometido a una evaluación ambiental estratégica; lo que no ha podido suceder el no haberse definido las zonas propicias para renovables.
En España se ha de llevar a cabo esa planificación obligatoria que establezca las denominadas Zonas de Aceleración de Renovables, como la define la nueva Directiva, en cuyo caso tendrán que acreditarse que son zonas con poca afección ambiental; que es el presupuesto jurídico que la nueva Directiva establece para no someterse a evaluación ambiental.
3. PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
El propio reglamento antes citado, establece que siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio de la Comisión Europea sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus»); participación que elimina el Real Decreto Ley 20/2022.
Además una participación pública real y efectiva no puede consistir en que los ciudadanos, individualmente asociados, tengan que estar pendientes de las publicaciones en los boletines de los distintos proyectos y efectuar alegaciones para las que no tienen medios, ni preparación técnica.
3. NO A LAS EXPROPIACIONES:
El actual mercado eléctrico está liberalizado, la energía que se produce en las plantas en muchos casos es objeto de contratos bilaterales entre agentes privados. Sin embargo, la ley del sector eléctrico prevé la utilidad pública a efectos de expropiación de los terrenos necesarios para estas industrias; lo que permite la expropiación a favor de agentes privados.
Dicha previsión legal choca contra el propio concepto de utilidad pública, que permite la expropiación en beneficio de la Administración o de sus concesionarios.
En el actual mercado eléctrico liberalizado, la Administración Pública está expropiando las tierras a muchos agricultores, a quienes les está privando de su medio de vida y entregándolas para negocio de un particular.
5. DESARROLLO DE UN SISTEMA DISTRIBUIDO – CONSUMO KM -CERO
Por inercias de un desarrollo centralizado, necesario en su momento para una abastecimiento en base a fósiles, se está apoyando la transición energética en una serie de herramientas obsoletas, como lo es el papel rector de la alta tensión en la transición energética, que mediante la planificación de la red de transporte, impone un modelo de desarrollo renovable basado principalmente en megaproyectos.
Así, de forma acrítica, se está apostando por un modelo centralizado que no transforma el modelo, sino que lo perpetúa, desatendiendo una oportunidad única de transformar efectivamente el modelo eléctrico.
Es necesario desarrollar planes de actualización y mantenimiento de las redes de distribución que permitan la implementación masiva de instalaciones renovables de baja escala y su control desde las zonas de consumo, así como nuevas herramientas y actores para su desarrollo efectivo.
Preferencia del consumo de km. 0 /reducción de tendidos, hacia un modelo de generación distribuida, de autoconsumo y comunidades energéticas.
Con ello se evita la pérdida de energía en el transporte, se reduce considerablemente el impacto ambiental que provocan las grandes líneas de transportes y reduce las zonas de sacrificio y la consiguiente despoblación en esos territorios.
6. MAPA DE LAS INSTALACIONES AUTORIZADAS Y EN TRAMITACIÓN.
En aras a la transparencia es indispensable disponer de un Mapa en el que consten todas las instalaciones autorizadas y en tramitación, tanto de los proyectos como de sus líneas de evacuación, con el fin de conocer los efectos sinérgicos y en el territorio del actual despliegue.
En la Declaración ambiental estratégica se dice que cuando se alcancen los objetivos del PNIEC se detendrá la autorización de renovables.
La previsión del PNIEC es de 89 GW. Ya hay 144 GW en tramitación.
Es indispensable que el Ministerio cumpla con esta obligación, así como de ubicar estas instalaciones, preferentemente en zonas degradadas, para cumplir con la prescripción de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Si vuestra plataforma vecinal, asociación o entidad quiere adherirse a este documento, podéis hacerlo mandando un mail con el asunto: «ADHESIÓN REIVINDICACIONES MRN» a: macrorenovablesno@gmail.com
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