Petición en el Parlamento Europeo sobre hábitats Natura 2000 amenazados por industrias renovables

El Parlamento Europeo admite a trámite una petición realizada por las plataformas #MACROrenovablesNO a través de la Asociación RuralC , la petición trata de cuestionar y paralizar el desarrollo de MACROindustrias renovables que afectan hábitats de la red Natura2000.

La petición está en la web del Parlamento: https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0387%252F2022/html/H%25C3%25A1bitats%2BNatura2000%2Bamenazados%2Bpor%2Bmacro%2Bindustrias%2Brenovables

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La acción surge tras haber realizado el informe y la campaña Natura2000vsRenovables . El informe, que analiza los hábitats de Galicia, se realizó cotejando los datos públios del “Plan Director RN2000 de Galicia” con la capa GIS de infraestructuras MACRorenovables de Galicia generada con los EIAs de las promotras. De este cruce de datos se obtuvieron los siguientes resultados:

De los 230 P. Eólicos proyectados en Galicia, 162 afectan a hábitats Natura2000. Los municipios afectados son 139.
Las administraciones públicas que tramitan los proyectos no garantizan que los hábitats se mantengan en un estado de conservación favorable. Disponemos de un listado de hábitats de #Natura2000 directamente afectados por infraestructuras en Galicia. Los datos son:

23.242 teselas con hábitats Natura2000 de Galicia dentro de poligonales industriales. 5.846 de ellas son hábitats prioritarios.
5.322 teselas con hábitats Natura2000 de Galicia con aerogeneradores en su interior. 910 de ellas hábitats prioritarios.
1.823 teselas con hábitats Natura2000 en Galicia afectadas por líneas eléctricas de alta tensión. 374 de ellas hábitats prioritarios.

Aquí puedes descargar los archivos .csv o .ods con los listados de hábitats afectados en Galicia:
https://drive.google.com/drive/folders/16Faa_mzxZgNdLtVWAhvo-P1dgWZiCuqi?usp=sharing
Aquí puedes descargar la información en formato .geopackage: https://drive.google.com/file/d/1REu9a7Bx_mHxsFETL1EHIKW1BXEHrRew/view?usp=sharing

La petición enviada concluye que:

El desarrollo sistemático de macroindustrias eólicas sobre hábitats de Natura2000 se está convirtiendo en un gran problema para la conservación de nuestra naturaleza y su biodiversidad.

Existe la obligación de realizar una evaluación adecuada de los efectos e impactos generados por la avalancha de proyectos industriales sobre los hábitats de Natura2000. La Directiva 92/43/CEE recoge el principio de precaución, con un estricto criterio de autorización en el que las autoridades sólo pueden autorizar estos proyectos si existe la certeza científica de que no tienen efectos.

No se están realizando estudios estratégicos, ni estudios que evalúen la conexión de la red de hábitats. Sólo se están realizando estudios de proyectos limitados que no garantizan la conectividad ecológica de los ecosistemas, ni la coherencia de la Red Natura 2000.

La Comisión debe instar al Ministerio español para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y organismos competentes a que paralicen inmediatamente estos proyectos industriales sobre los hábitats de Natura 2000, muchos de los cuales son prioritarios. Se debe realizar la correspondiente evaluación ambiental estratégica y un informe de impacto sobre la Red Natura y los hábitats a conservar, tal y como exige la normativa comunitaria vigente.

Normativa comunitaria que a nuestro juicio se está incumpliendo:

  1. Infracción e incumplimiento sistemático de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
  2. La Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
  3. La Directiva 2011/92/UE del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Punto 2. Ubicación de los proyectos
  4. Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación ambiental de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
  5. Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, hecho en Espoo en 1991.
  6. Convenio Europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa, que lo aprobó en 2000 en Florencia (Italia). España lo ratificó el 30 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008.
  7. Convenio de Aarhus. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998.

Ahora la Comisión de Peticiones podrá actuar de una o varias de las maneras siguientes:

  • pedir a la Comisión Europea que efectúe una investigación preliminar sobre su petición e informe de si se respeta o se incumple la legislación pertinente de la Unión;
  • transmitir su petición a otras comisiones del Parlamento Europeo para que estas informen o inicien otras acciones (por ejemplo, una comisión puede tomar en consideración una petición en el marco de sus actividades legislativas) o a otra institución, organismo o agencia de la Unión;
  • solicitar a las autoridades nacionales información o aclaraciones sobre las cuestiones planteadas en su petición;
  • en casos excepcionales, preparar y presentar informes o resoluciones al Parlamento para someterlos a votación en sesión plenaria, o bien efectuar una visita de información al país o a la región de que se trate y presentar un informe con sus observaciones y recomendaciones;
  • proponer una vía de recurso alternativa, como el servicio SOLVIT. Cuando las autoridades públicas de otro Estado miembro hayan vulnerado sus derechos como ciudadano o como empresa, la Comisión de Peticiones puede recomendarle que se ponga en contacto con SOLVIT, un servicio en línea proporcionado por las administraciones nacionales de los países de la Unión. La Comisión de Peticiones no remite peticiones directamente al servicio SOLVIT, puesto que debe ser el peticionario quien decida si hace uso o no de esta posibilidad; adoptar las medidas que considere oportunas para tratar de resolver un problema o dar una respuesta adecuada a su petición;
  • incluir su petición en el orden del día de la comisión y someterla a debate en una reunión a la que se le invitará.

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