Desmontando la negativa del defensor del pueblo

Durante los pasados meses hemos realizado una Campaña de envío de peticiones al Defensor del Pueblo español, para que incoe un Recurso de Inconstitucionalidad contra los artículos 22 y 23 del RDL 20/2022, aprobado el pasado diciembre.

Lo que se ha traducido finalmente, en una suerte de «aprobado general» de Dictámenes de Impacto Medioambiental de miles de megaproyectos el pasado 25 de enero, incluidos los autonómicos (menos de 50 Mw).

Los art. 22 y 23 de este Real Decreto vulneran las normativas europeas.

Los artículos 22 y 23 de este RDL permiten que los MACRO proyectos de renovables de más de 50 MW no estén sujetos a ninguna evaluación ambiental y su aprobación por silencio administrativo.

Las principales entidades ecologistas y el conjunto de la población rural afectada pierden la posibilidad de conocer los expedientes y formular alegaciones.

La petición fue enviada por más de 100 colectivos y particulares.

También le pedimos cita presencial y no nos la ha concedido. Se la hemos pedido por escrito (no hemos obtenido respuesta) y telefónicamente todas las semanas.

La respuesta que nos ha llegado a las peticiones es una resolución negándose a interponer el Recurso de Inconstitucionalidad solicitado contra los artículos 22 y 23. Interpretamos que no ha querido afrontar el problema social y ambiental, y se ha lavado las manos a lo Poncio Pilatos.

A continuación podéis ver el documento de la resolución en el que hemos subrayado y comentado, ya que no estamos de acuerdo con los razonamientos expuestos por el Defensor del Pueblo:

Aunque el RDL 20/2022 se aprobara como Proyecto de Ley permitiendo así la presentación de enmiendas (ya se ha realizado), nos encontramos en un callejón sin salida, ya que si el período de presentación de enmiendas no se cierra, las enmiendas no se pueden someter a votación 

(☝🏽 misma situación que ha sucedido con el RD6/2022, al que presentamos enmiendas también en su día, pero al seguir abierto el período de presentación de enmiendas, no han podido ser votadas todavía).

Así pues, la última oportunidad que nos queda, es solicitar a 50 Diputados (o 50 Senadores), que presenten el Recurso de inconstitucionalidad antes de finalice el plazo, el próximo 25 de abril.

https://macrorenovablesno.wordpress.com/2023/01/24/ecocidio-en-el-congreso

https://macrorenovablesno.wordpress.com/2023/01/26/art-22-y-23-al-defensor-del-pueblo

https://macrorenovablesno.wordpress.com/2023/04/03/comprometidas-con-unas-renovablesdemocraticas-sostenibles-y-al-servicio-dela-ciudadania

3 comentarios sobre “Desmontando la negativa del defensor del pueblo

  1. Un defensor del pueblo que no lo defiende debe dimitir y sería nuestra obligación que recogieramos firmas para su destitución, ya he visto muchos casos que para remitirle solicitudes casi hay que estudiar leyes para que las esquive con su habite con conclusiones canales y se hace eterno tener que ir revatiendoselas…..indignante

    Le gusta a 1 persona

Deja un comentario